jueves, 13 de mayo de 2010

Territorio

Territorio de los Estados
Conferencias internacionales. Su terminología se refiere a las reuniones internacionales que se celebran entre los estados, para tratar temas de interés común.
Concepto de territorio. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región o provincia. La superficie terrestre abarca tanto a los territorios emergidos, zonas marítimas. Se considera que en su extensión se toman en cuenta dos dimensiones: longitud y latitud. Respecto a los derechos y deberes de los Estados, no sólo se debe considerar la superficie, sino también el subsuelo y el espacio aéreo.
Territorio estatal. Zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Se resaltan los siguientes elementos.
a) El territorio es una porción del globo terráqueo.
b) Esa zona está limitada.
c) Se le atribuye a un Estado.
d) Se delimita tanto por normas jurídicas de Derecho interno como de Derecho Internacional.
e) No se limita a la superficie terrestre, sino que abarca tres espacios: terrestre, marítimo y aéreo.

Partes integrantes del territorio.

La parte terrestre del territorio de un Estado comprende las áreas de tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y el lecho de los ríos y lagos nacionales.
El espacio marítimo nacional está integrado por las zonas económicas exclusivas y el mar territorial.
El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.
Por una ficción jurídica se ha llegado a considerar como parte componente del territorio nacional tanto las embarcaciones y aeronaves nacionales, así como los locales que ocupan las embajadas en el extranjero.
Los enclaves son zonas territoriales pertenecientes a un Estado, pero que están inmersas en el territorio de otro Estado.
En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 constitucionales.

Soberanía territorial
Es entendida como la aptitud del estado para crear normas jurídicas con, contra o sin la voluntad de los obligados.
Dentro de la soberanía el Estado ejerce jurisdicción sobre todo su territorio, así como en el aspecto administrativo, las autoridades nacionales pueden aplicar el derecho propio y las normas internacionales vigentes sobre el mismo.
Para Seara Vázquez la soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.
Tales limitantes como las minorías sometidas a un régimen especial o en el caso de personas en el ejercicio de representación diplomática o cuando se trate de derechos del hombre.
Es factible que el estado soberano en ejercicio de esa soberanía territorial restrinja sus facultades y le otorgue a otro estado prerrogativas.

Fronteras.
Se fijan fronteras, para separar el territorio de Estados vecinos; una de sus acepciones es definidas como los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los límites de ellos.
Las fronteras internacionales dividen a los Estados entre sí, mientras que las fronteras internas dividen porciones territoriales internas de esos Estados.
Se deben fijar las fronteras entre Estados, puesto que esto evita conflictos internacionales y mantiene la paz; el territorio estatal y por consiguiente las fronteras de los Estados son inviolables, todo Estado debe respetar el territorio de otros Estados, y así mismo tienen el derecho de defender sus territorios.
Un aspecto importante es que para la fijación de fronteras, puede auscultarse la voluntad de los habitantes de los territorios a delimitarse y esta delimitación se establece documentariamente y materialmente en el lugar de los hechos.
El proceso de determinación de la frontera estatal presenta dos etapas principales: Delimitación y demarcación.
La delimitación designa la fijación estricta de dos territorios estatales en un tratado.
La demarcación es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el territorio mediante señales fronterizas.
Una vez que las fronteras se hayan fijado como lo señalado anteriormente, es necesario que subsista el entendimiento muto entre Estados, para diversos puntos como lo son ampliación de construcciones, etc. En convenios internacionales se regularan los asuntos que afectan los intereses de Estados Vecinos y exigen su cooperación

Fronteras naturales.
Son los límites divisorios entre Estados que se han fijado con base en elementos geográficos dados, los cuales pueden ser montañas, ríos, lagos o mares.
Para la precisión de la fijación de fronteras en montañas se utilizan tres sistemas:
a) la línea de las cumbres.
b) La línea que sirve de división a las dos vertientes de agua.
c) La línea que sigue el pie de las montañas por la base de los macizos montañosos.
Las fronteras fluviales se señalan tomando en consideración los ríos y tres sistemas:
a) El sistema de thalweg, que es la línea medianera de la corriente principal,
b) El sistema por el que se ubica el límite en una orilla del río.
c) El sistema por el que se señala que el límite fluvial está establecido en el centro del río fronterizo.
En las fronteras fluviales surgen problemas tales como el aluvión, la avulsión y el cambio de cause de río.
En las fronteras lacustres, consistentes en lagos, se siguen dos sistemas: 1. El sistema de la línea media del lago y 2. El de la línea que pasa por el medio del canal principal.

Fronteras artificiales.
Aquellas creadas por la mano o arte del hombre y los elementos utilizados para delimitarlas, los elementos utilizados pueden ser muros, alambradas, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, postes, etc.
Un sistema de delimitación artificial es el que se deriva de la fijación de límites astronómicos que se basan en los paralelos y los meridianos.
Al fijarse una frontera pueden establecerse simultáneamente elementos naturales y artíficiales.

Fronteras de México.
Tratados Internacionales entre México y Estados Unidos son:
1) El Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, de 2 de febrero de 1848 o Tratado de Guadalupe Hidalgo, que puso fin a la guerra entre México y los Estados Unidos de América, fijando como frontera entre ambos países al río Bravo y del punto donde se une el río Colorado con el río Gila hasta una costa del pacífico al sur del puerto de San Diego y el pago de quince millones de pesos a México por parte de Estados Unidos. Así como de las disposiciones que surgen para el tránsito de buques y de los ciudadanos.
2) Tratado de límites, de 30 de diciembre de 1853 o Tratado de la Mesilla, el cual modifica los límites entre México y Estados Unidos, acrecentando el territorio estadounidense, dándole a este último la zona de la Mesilla pagándole a México diez millones de pesos.
3) Otros tratados respecto a los límites de México en la frontera norte. Son alrededor de 20 tratados, el último se firmó en el 2001, sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México.

Tratados Internacionales celebrados entre México y Guatemala.
a) Convención preliminar para establecer una comisión mixta que proporcione los datos necesarios para fijar la línea divisoria. (1877)
b) Tratado de límites de 1882. Donde Guatemala renuncia los derechos que decía tener sobre los territorios de Chiapas y su distrito de Soconusco.
c) Convención de límites, firmada en 1895, donde se establecen los nuevos límites entre México y Guatemala y éste último se obliga a pagar una indemnización por la invasión y daños a territorio mexicano.
b) Otros relacionados con un puente internacional(modus vivendi, puente sobre el río Suchiate) y medidas para resolver problemas fronterizos entre ambos países.

Tratados celebrados entre México y la Gran Bretaña sobre límites con Honduras Británicas.
1) Tratado sobre límites con Honduras Británicas celebrado entre México y la Gran Bretaña, de 1893, el cual establece los límites territoriales estableciendo el río Sonsha, y resuelve el problema de las tribus indias.
2) Convención complementaria del Tratado de 1893, asegura que a perpetuidad los buques de la marina mercante de México tendrán libre navegación en aguas territoriales de Honduras Británicas.

Problemas territoriales de México.

a) Belice
El dominio español sobre este territorio es justificado por la Bula de Alejandro VI en 1493, fundando ahí la ciudad de Villa Real.
Después de la conquista de México se estableció el virreinato de la Nueva España para ejercer la autoridad española en lo que ahora es el territorio nacional, más las capitanías de Yucatán y Guatemala.
Piratas ingleses incursionaron en la costa de la región de Belice, hasta adentrarse en los márgenes del Río Hondo, para explotar clandestinamente el palo de tinte y maderas preciosas.
En 1724 se emitieron un par de Cédulas Reales, donde el Rey de España exhorta al virrey de la Nueva España y al gobernador de Yucatán, cuya capitanía comprendía también a Belice, a desalojar a los piratas ingleses, pero como estos últimos estaban acostumbrados a ejercer abiertamente la piratería y se les reconocía y honoraba en su país por sus hazañas, entonces España se vio obligada a firmar un tratado con Inglaterra en 1783 en donde se establecía que ésta última tendría la facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos de Valiz o Bellese o Río Hondo, sin embargo en ella no se consideraba en cosa alguna derogatoria la soberanía de España sobre dicho territorio.
Posteriormente una convención celebrada en 1786 entre España e Inglaterra confirmaban la soberanía de España sobre Belice, así como también lo confirmó una ley penal que emitió Inglaterra en 1817 y su enmienda de 1819, donde Inglaterra no reconoce a Belice como Colonia, por lo que carece de derechos soberanos sobre tal territorio.
Después el 6 de abril de 1825 se celebró entre México y la Gran Bretaña un tratado de amistad, comercio y navegación, que sólo se firmó y no se ratificó, por lo que al año siguiente se suscribió en Londres entre México e Inglaterra un tratado de Amistad, Comercio y Navegación donde se aludieron los derechos ingleses derivados del tratado de 1786, lo que impidió el reconocimiento de los derechos de México sobre Belice.
Se enviaron cedulas reales en las que se ordenaba al gobernador de Yucatán y al Virrey de España que expulsará a los piratas.
Posteriormente México envió notas al gobierno de Gran Bretaña, donde se pedía que se reconociera el artículo 1° del tratado de 1836, donde se reconocía la independencia de México y se le admitían sus derechos sobre Belice, al ser parte de la capitanía de Yucatán.
Para regularizar el problema se firmó un tratado en 1783, en el que se establece que suMajestad Británica, esta facultada para exportar lo que los piratas robaban.
Inglaterra violó los tratados de 1783 y 1786, en lo referente a armamentos y comercio con armas, pues auspició la sublevación de los indígenas mayas, es decir la “guerra de castas” en el año de 1847, en 1849 el Ministro de Relaciones Exteriores de México dirigió una nota al encargado de negocios de Su Majestad Británica, mencionando que la guerra no terminaba debido que los indios recibían apoyo británico. Inglaterra contestó negativamente al no ser de su competencia ya que había celebrado tales tratados con España y no con México, dando como consecuencia que la guerra de castas se prolongara durante 54 años hasta 1901.
En 1892 la legislatura del Estado de Yucatán pidió al Gobierno de la República que buscase un arreglo con Inglaterra, esto sirvió como antecedente al Tratado Mariscal-Saint John de 1893, ratificado por Porfirio Díaz en 1897, donde se determinaron los límites entre Honduras Británicas y nuestro país.
En 1859 se firmó un tratado entre Guatemala y Gran Bretaña, relativa a los límites de las Honduras Británicas, pero las obligaciones inglesas contenidas en ese tratado no se cumplieron por parte de Inglaterra, por lo que Guatemala lo ha hecho valer para que se prive de valor tal tratado, a lo México a simpatizado por considerar que es justo la porción de territorio de Belice que Guatemala reclama.
La situación Belice se encamina a su independencia, debido a un tratado que no respeto entre Guatemala y Gran Bretaña. En 1980 La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que Belice debía de convertirse en un Estado independiente, por lo que exhortó al Reino Unido a que preparara la independencia de este territorio. Belice obtuvo su independencia el 21 de septiembre de 1981 y el mismo día solicitó su admisión a las Naciones Unidas, siendo admitido como el miembro número 156 ese mismo año.

b) El chamizal.
Parte el territorio nacional que quedó situado en lado izquierdo del Río Bravo, frente a Ciudad Juárez, por desplazamientos del río después de 1852. Pero en 1864 quedó del lado norteamericano. Benito Juárez a través del Ministro de Asuntos Exteriores manifestó que los cambios producidos por el río no modificaban las líneas divisorias. El departamento de Estado de E.U. manifestó que los limites siempre seguían el cause del río.
Para resolver las diferencias así surgidas y dado que no hubo acuerdo entre los miembros de la Comisión Internacional de Limites, se resolvió que se someterían al arbitraje para resolver la cuestión del dominio sobre el Chamizal, misma que se firmo en Washington el 24 de junio de 1910 y respecto de la cual se enajenaron los instrumentos de ratificación el 24 de enero de 1911.
Ambos países otorgaron sus recomendaciones a la solución del problema. Y se establecieron las bases sobre las que se haría el arbitraje.
La superficie total del Chamizal era de 242 hectáreas y cada gobierno reclamaba el dominio de todo el territorio, con bases previamente establecidas, se suscribió, entre México y los Estados Unidos de América la Convención para la Solución del Problema del Chamizal el 29 de agosto de 1963.
El 25 de febrero de 1964 el Presidente Adolfo López Mateos recibió simbólicamente el Chamizal de manos del Presidente Lyndon B. Johnson, el 28 de octubre de 1967 se reintegraron físicamente a México exclusivamente 176.92 hectareas que acordaron ambos países con anterioridad, y se creó un nuevo cauce.

c) La Isla de la Pasión.
Isla también llamada Isla de Clipperton. La controversia inició cuando un comunicado del Ministro de México en Washington, informó que existía una ocupación inglesa en la Isla de la Pasión, que se consideraba territorio mexicano. Se enviaron embarcaciones y se izaron las banderas norteamericana, inglesa como la mexicana. El gobierno mexicano pidió una explicación al Estado de la Gran Bretaña, debido a que sus embarcaciones estaban en la isla. A lo que respondieron que la ocupación por parte de su tripulación no era con motivo de poseer la Isla sino simplemente de extraer materia prima de la misma, la cual no era utilizada ni ocupada por México.
El 15 de junio de 1898, el ministro de Francia en México hizo formal reserva de los derechos de su gobierno sobre la Isla, y anunció que sometería los documentos justificativos para tener la posesión de la Isla. Francia por conducto de su Ministro en México, el 10 de octubre de 1906, propuso someter la cuestión a un tribunal compuesto de dos jurisconsultos designados por las partes y un tercero árbitro. Se celebró la “convención con objeto de someter al arbitraje la cuestión relativa a la soberanía de la Isla Clipperton”, firmada en la ciudad de México, el 2 de marzo de 1909.
Las partes presentaron sus argumentos y pruebas, el fallo arbitral fue emitido en 1931 y resulto favorable a Francia. México tuvo que modificar el artículo 42 constitucional dejando fuera de su territorio la posesión de la Isla de la Pasión, y otorgó la isla al gobierno francés.

d) La Salinidad de las aguas del Rio Colorado.
En octubre de 1961, se observó un incremento notable en la salinidad de la aguas del Rio Colorado, el incremento se dio debido a que funcionarios y autoridades de Estados Unidos hicieron perforar y poner en operación, numerosos pozos en el valle de Wellton-Mohawk, Arizona, con la instalación de bombas se extraen las aguas subterráneas con alta cantidad de sal, las cuales fueron llevadas por un canal de desagüe y vertidas al Río Gila, y pocos kilómetros después llegan a la Presa Internacional Morelos, que lleva el agua que los Estados Unidos de América proveen a México.
Frente al Problema con iniciativa de México y E.U, por conducto de la Comisión Internacional de Límites y aguas, en Junio de 1962 el Presidente Kennedy de los EUA hizo una visita a México y se trató con el Presidente López Mateos el problema de salinidad. Pero no se llegó una solución.
Posteriormente los presidentes Díaz Ordaz, de México; y Johnson de los EUA, dieron instrucciones a la Comisión Internacional de Límites y Aguas para que formulara recomendaciones sobre las medidas que debían adoptarse. La recomendación se efectuó en 1965: y determinó la existencia de un canal de desvío construido por los Estados Unidos, por medio del cual, las aguas salinas provenientes de Welton-Mohawk, pudieran ser reguladas por el gobierno mexicano durante cinco años.
Después de varios intentos fallidos en búsqueda de una solución, se dio origen a la “Ley para el control de la Salinidad de la cuenca de Río Colorado”en la que se toman disposiciones para construir la planta de desalinización y sus anexos, al mismo tiempo se autoriza el bombeo de aguas subterráneas del Distrito de Yuma, para completar la entrega de aguas dulces a México.

Las Servidumbres
Son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del estado, convenidas por tratado, y en virtud de las cuales la totalidad o una parte del territorio ha de servir a perpetuidad a cierto fin, o al interés de otra nación.
Según Oppenhein el objeto internacional de la servidumbre internacional es el Territorio total o parcial de un Estado, cuya soberanía se limita por la servidumbre. En este sentido las servidumbres internacionales son auténticos derechos reales y se conservan aun en el supuesto de que el territorio cambie de titular. Las servidumbres pueden ser afirmativas, negativas, militares o económicas.
• Las Afirmativas son las que permiten a un Estado realizar actos en el territorio de otro país.
• Las Negativas son las que dan facultades a un Estado para exigir a otro que se abstenga de ejercer su soberanía territorial en un estado determinado.
• Las Militares son las servidumbres adquiridas con fines militares como el derecho de mantener tropas en otro país etc.
• Las Económicas son las servidumbres adquiridas con fines comerciales, tráfico o circulación de mercancías.

Las servidumbres internacionales son los derechos reales concedidos por un Estado sirviente a un Estado dominante sobre una parte o la totalidad del territorio, a través de lo estipulado en un tratado internacional, por lo que:
a) la servidumbre tiene como origen un tratado internacional.
b) la servidumbre requiere sujeto activo y pasivo a Estados
c) la servidumbre tiene como objeto establecer un derecho real y a favor del Estado dominante.
d) al ser un derecho real, la servidumbre entraña una limitación o restricción al territorio del Estado sirviente.
e) El estado dominante se benéfica o aprovecha de la servidumbre establecida.
f) La fijación de los beneficios o provechos se ha de puntualizar en el tratado internacional correspondiente.

Condominios.
La concurrencia conjunta y simultánea de soberanía territorial de dos o más Estados, en condiciones de igualdad, sobre su mismo territorio, da a lugar a que surja la figura del condominio.
Charles Rousseau establece: “el régimen de condominio se caracteriza por el ejercicio continuo, en un pie de igualdad por dos o mas Estados, de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado, que queda sustraído a toda competencia estatal exclusiva”.
Cuando un solo estado es el que ejerce la soberanía, pero son varios los Estados que lo administran no existe el condominio, si no la coadministración.

Modos de adquisición territorial
Se clasifica en medios originarios, medios derivados de adquisición territorial. Medios originarios: la ocupación y la accesión. Medios derivados, la conquista, la sesión o la prescripción.
a) Ocupación. Acto de un Estado por el que toma posesión de un territorio que no se halla sometido a la soberanía de otro Estado.
b) Accesión. Incremento el territorio de un Estado, en virtud de nuevas formaciones territoriales. En el caso de la accesión la adquisición territorial se produce ipso facto. También se considera el aluvión que se refiere al incremento paulatino y lento de sedimientos en el territorio que se extiende.
c) Conquista. Se coacciona a un Estado para que entregue determinado territorio. La coacción se ejerce normalmente por fuerzas militares que resultan triunfadoras, para que la adquisición territorial se consume, requiere que se consolide esa conquista y de manera formal proceda a la anexión del territorio conquistado, mediante la sumisión a su soberanía.
d) Cesión. Se realiza la trasmisión de una porción de territorio de un Estado a otro. Se requiere el consentimiento de los Estados, cedente y cesionario.
e) Prescripción. El transcurso del tiempo a través del principio de seguridad jurídica, tiene el efecto de consolidar situaciones que se han producida en contra del derecho y la justicia. Los Estados se consideran propietarios legítimos de sus territorios respectivos incluso de aquellas partes territoriales que originalmente entraron en su posesión de modo injusto e ilegal.

Modificaciones Territoriales.
Se considera como regla universal que el territorio de en Estado, sufra modificaciones a través del tiempo. Las modificaciones se dan por las razones anteriores, pueden producirse de manera pacífica o violenta. La modificación territorial puede ser decretada en un laudo arbitral o en una sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Pérdidas de Territorio:
Según Alfred Verdroos la soberanía sobre un territorio se extingue por:
1.- por desaparición de Estado territorial
2.- por cesión
3.- por derelicto, es decir, por la evacuación del territorio con la intención inmediata, o ulterior, de abandono definitivamente
Y se puede considerar las maneras de adquisición de territorio, las cuáles causarían pérdida a otro Estado.

Espacio Aereo:
El aprovechamiento de la atmósfera para la navegación aérea se regula con normas jurídicas internacionales a partir de la experiencia que se obtuvo en la primera guerra Mundial. Se han celebrado tratados internacionales al respecto.
a) Convención Internacional sobre Navegación Aérea de 1919. En esta se constituyó un organismo internacional dependientes de la Sociedad de Naciones, denominado “Comisión Internacional de Navegación Aérea”.
b) Convención sobre aviación comercial de 1928. Es a nivel interamericano y en la fructífera Conferencia Panamericana de la Habana de 1928, se reguló la aviación comercial. Se refiere exclusivamente a aeronaves privadas.
c) Convención sobre transito de aviones de 1935.
d) Convención para la unificación de reglas relativas al auxilio y salvamiento de las aeronaves o por las aeronaves en el mar 1938.
e) Convención de aviación civil Internacional 1944. La convención está dividida en cuatro partes: I.- Navegación Aérea; II.- Organismo Internacional de Aviación Civil; III.- Transporte Aéreo Internacional y, IV.- Disposiciones finales.
f) Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1947.
g) Protocolo relativo a ciertas enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 ( Realizada en Montreal, 1954)
h) Protocolo relativos una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1961.
i) Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual de 1961.
j) Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua de 1963.
Entre otros convenios.

1 comentario:

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