jueves, 13 de mayo de 2010

Preguntas del Derecho del Mar

Preguntas “ Derecho del Mar”
159. Cuatro convenciones de Ginebra de 1958 (mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la plataforma continental, la pesca y la conservación de los recursos de alta mar.
160. Mar territorial, y alta mar.
161. Debido a que era la distancia que alcanzaba un cañón en 1782.
162. a) aguas interiores. Para delimitar el mar territorial el estado ribereño debe trazar líneas de base, La CONMEVAR 82 que define a las bahías como escotaduras, se establecen así mismo diversos requisitos técnicos, en los que se encuentra una distancia máxima de 24 millas marinas entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de la bahía. No se aplica en bahías históricas (la práctica de los estados las reconoce, aunque el Estado no las reconozca como tal). Las aguas interiores son aquellas que quedan en la parte interior de las líneas rectas. Los puertos y sus instalaciones tienen el estatuto jurídico de aguas interiores, y éstas pertenecen al territorio de los Estados, por lo que tiene el control sobre estas aguas.
b) Mar territorial. De acuerdo al CONVEMAT 82 establece que todo Estado tiene derecho a establecer su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas. Al ser parte integrante del territorio nacional, el estado ejerce su soberanía, tiene el deber de permitir a todos los buques de los Estados el derecho de paso inocente. Lo sumergibles deberán navegar en la superficie.
c) Zona contigua. En la zona contigua al mar territorial el Estado podrá tomar medidas de fiscalización para evitar las infracciones de sus leyes y reglamentos, sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos, la zona contigua no podrá extenderse a más de 24 millas marinas. La jurisdicción del Estado ribereño es limitada, por lo que existe libertad de navegación.
d) La zona económica exclusiva. Es un área más allá del mar territorial, y de los cuales el estado ribereño tiene derechos de soberanía con los fines de exploración, explotación, conservación, de jurisdicción al establecimiento de islas artificiales, investigación científica marítima, etc. No se excederá más de 200 millas marinas de la línea de base. Se reglamentan la conservación de los recursos vivos, la utilización de esos recursos.
e) Plataforma Continental. Es un fenómeno geológico, se les otorga a los Estados ribereños el derecho de exploración y explotación de ésta. Se otorgan 200 m de profundidad o hasta donde llegue la tecnología. Para reglamentar lo que este más allá de la jurisdicción nacional deberá informársele a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos.
f) Altamar. No existe soberanía o jurisdicción. Existe la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables, pesca, etc. Ningún estado puede pretender someter parte alguna de la altamar a la soberanía del estado. Existen reglamentaciones especiales para casos de abordaje, piratería, etc. Sobre el derecho de persecución, el Estado ribereño puede emprender la persecución cuando tenga razones para creer que se ha cometido una infracción a sus leyes, ésta debe empezar en las aguas interiores, zona económica y sólo puede continuar si no se ha interrumpido.
g) bahías. Se dan derechos de exploración y explotación.
H) zona del fondo del mar más allá de la jurisdicción nacional. Todo lo que se encuentre será patrimonio en común de la humanidad, todos los derechos y deberes pertenecen en común a la humanidad.
163. La libertad de navegación se refiere al libre paso, sin ninguna restricción o permiso; por otra parte el derecho de paso inocente cuenta con ciertas restricciones como lo es atravesar sin internarse en las aguas interiores, ni hacer escala, debe ser rápido e ininterrumpido, no debe ser perjudicial para la paz o seguridad.
164. tenga razones para creer que se ha cometido una infracción a sus leyes, ésta debe empezar en las aguas interiores, zona económica y sólo puede continuar si no se ha interrumpido. Termina cuando entra al mar territorial de su pabellón o de un tercer estado.
165. Deben ser aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
166. libre acceso al mar, desde el mar ejercen los derechos a los que se refiere la convención, tienen libertad de tránsito, y otorgarles facilidades mientras no dañen los intereses legítimos.
167. Las partes están obligadas a buscar soluciones pacificas, mediante negociación, recurrir al tribunal internacional del Derecho del Mar, a la corte internacional de justicia, o a los tribunales de arbitraje.
168. En las aguas interiores y mar territorial se somete a la jurisdicción del estado ribereño, la zona económica exclusiva, y en la plataforma continental se deberá otorgar el consentimiento del Estado ribereño para que terceros puedan investigar en estas áreas. Puede negarse cuando se dañen los recursos naturales, construcción o funcionamiento de islas artificiales, o se reciba información inexacta.
169. Sólo la ley del Estado del pabellón, reglas y estándares internacionales son aplicables a los buques, pero el estado ribereño fue dotado de jurisdicción para hacer cumplir estas. La convención también se refiere a que todas éstas normas se cumplan conforme a derecho.

1 comentario:

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