jueves, 13 de mayo de 2010

Resumen organo de los Estados/relaciones pacificas

Relaciones Pacificas Internacionales
1. Los órganos nacionales.
Jefe de estado. Es el órgano supremo del estado en cuanto a relaciones internacionales, es el representante. Cuenta con ciertos privilegios, como lo son la inviolabilidad de su persona, y la inmunidad de jurisdicción civil y penal, sin embargo puede renunciar a la inmunidad civil.
Ministro de asuntos exteriores. Actúa en representación del jefe de estado, es el director de las relaciones internacionales de su país. Tiene como función: a) dirige las relaciones exteriores (contacto entre el ministro y sus agentes en el extranjero), b) jefe de todo el servicio diplomático, consular, organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.
Secretaria de relaciones internacionales de México. Sus funciones están reglamentadas en el art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la cabeza se encuentra el secretario de relaciones exteriores, y de ahí las subsecretarías, direcciones, etc.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Tiene los siguientes órganos directivos: La secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, La secretaria de Estado para la Unión Europea, secretaria de Estado de cooperación internacional, secretaria de Estado para Iberoamérica, subsecretaría de asuntos exteriores y de cooperación, secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. Los agentes diplomáticos
Sólo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos. El derecho de legación sólo puede existir cuando hay acuerdo entre las partes, aunque la doctrina que puede ser activo o pasivo, por lo que puede entenderse como la posibilidad de que un Estado pueda obligar a otro a enviar y/o recibir a sus agentes diplomáticos.
Las funciones de los agentes diplomáticos, son numerosas pero destacan:
a) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
b) Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.
c) Negociación con el estado receptor.
d) Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.
e) Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas.
El reglamento de Viena estableció tres categorías.
1. Embajadores, nuncios, y legados pontificios.
2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios, e internuncios.
3. Encargados de negocios.
Existió una clasificación de Ministros residentes, que se encontraba en el tercer lugar, pero después se suprimió y se incluyo en la primera, a petición de Gran Bretaña y Francia.
Al principio el nombramiento de embajadores estaba reservado a ciertas potencias de primer orden; a partir de la primera guerra mundial, los países hispanoamericanos tomaron la costumbre de nombrar embajadores para sus relaciones recíprocas, practica que se generalizo en la segunda guerra mundial. Actualmente no es privilegió de ningún estado, y sólo es necesario que los Estados se pongan de acuerdo en cuanto al nivel de sus respectivas representaciones diplomáticas.
Los embajadores, nuncios, otros jefes de misión de rango equivalente, enviados, ministros e internuncios están acreditados ante el Jefe de Estado; los encargados de negocios ante el ministro de asuntos exteriores.
La LOSEM 94, tiene las siguientes ramas en la categoría diplomática consular: embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregado diplomático.
Comienzo de la misión diplomática. Se crea por mutuo consentimiento, existen dos principios fundamentales para las relaciones diplomáticas:
a) Discrecionalidad: El Estado es libre de fijar las condiciones para las relaciones diplomáticas, su existencia, aceptar a las personas que ocuparan el cargo diplomático nombradas por otro Estado, etc.
b) Reciprocidad: Un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquéllos, el nivel de las relaciones diplomáticas, etc. Todos aquellos que sean de muto acuerdo.

EL placet. Se da, cuando un Estado desde enviar a una persona como jefe de su misión, y debe solicitar al Estado receptor su “placet” es decir asegurarse de que sea “persona grata”. Cuando el placet no es concedido, debe nombrarse a otra persona; y aunque haya sido aceptado por el país, nada impide que lo pueda retirar en cualquier momento. Los demás miembros de la misión no tendrán que someterse a placet, sin embargo puede el receptor declararlos como “non gratos” en cualquier momento y pedir que se retiren.

Existe la representación activa y pasiva, esta se da cuando 1. Un estado nombra al mismo jefe de misión ante dos estados y 2. Cuando dos estados nombran al mismo jefe de misión ante el mismo estado.

Las cartas credenciales. Documento en el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero.
Cuando se llega al país donde se ejercerán las funciones, se envira una copia al ministro de Asuntos Exteriores y después se presentará el original ante el Jefe de Estado.
Las cartas credenciales de los encargados de negocios, será expedida solamente por el ministro de Asuntos exteriores y será solamente a su correspondiente en el Estado al que la presentará.
El momento en el que el Jefe de misión empieza a ejercer sus funciones será cuando se presenten las cartas credenciales a quien corresponda, según la práctica que prevalezca en cada Estado y será aplicada de manera uniforme.
La fecha de la presentación de las cartas credenciales otorga el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos de la misma categoría. El primero en presentarla será decano del cuerpo diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario.
La llegada o partida de cualquier miembro de la misión, sus familias o personal de servicio doméstico, deberá ser notificada al ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor, y lo mismo sucede cuando algún nacional de país es contratado o despedido.

Privilegios e inmunidades diplomáticas. Se basan en dos presupuestos fundamentales:
a) El de la necesidad funcional. Facilitar a las misiones diplomáticas el ejercicio de sus funciones del modo más efectivo.
b) Carácter representativo de esos órganos del Estado.

Inmunidades y privilegios relativos a las personas. La persona de un agente diplomático es inviolable. No podrá ser detenido o arrestado, el Estado receptor lo tratará con respeto y tomará las medidas adecuadas para impedir que se ataque a su persona, libertad, o dignidad. Tendrá inmunidad en la jurisdicción penal y civil. Excepto:
1) Acciones entabladas sobre propiedad inmobiliaria situada en el territorio del Estado receptor siempre y cuando no las posea en nombre de su propio Estado.
2) Acciones sucesorias en su calidad de persona privada.
3) Acciones relacionadas con cualquier actividad comercial o profesional por el agente diplomático, y fuera de sus funciones.
El agente diplomático no puede ser llamado como testigo.
La inmunidad de la que gozan los jefes de misión, y todo el personal puede ser levantada en cualquier momento por el Estado acreditante pero debe hacerse de modo expreso.
Cuando una de las personas que cuenta con inmunidad de jurisdicción inicia una demanda, no podrá después hacerla valer para las contrademandas que tuvieran conexión con la principal.
En ausencia de acuerdos concretos sobre el particular, los agentes gozarán de exención en lo que se refiere a las disposiciones de seguridad social vigentes en el Estado receptor.
Con determinadas excepciones los agentes diplomáticos están exentos de toda clase de impuestos. Tampoco están obligados a prestaciones personales, de servicios públicos o militares. Las obligaciones de los agentes diplomáticos son: a) respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, b) No interferir en sus asuntos internos, c) No ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal, dentro del territorio del estado receptor.
Inmunidades y privilegios relativos a las cosas. Los locales de la misión son inviolables, y los agentes del estado receptor sólo podrán entrar a ellos con la autorización del Jefe de misión. Se debe añadir la inviolabilidad de los muebles, medios de transporte, archivos y documentos donde quiera que se encuentren. Así mismo la de la residencia privada del agente diplomático.
De acuerdo con las leyes y reglamentos que el Estado receptor puede establecer, se permitirá la entrada de artículos de uso oficial de la misión, y artículos para el uso personal del agente y su familia.
Los locales de la misión no podrán ser utilizados en ningún modo incompatible con las funciones de la misión, como lo establece: la convención de Viena, otras reglas de Derecho Internacional General, y cualquier acuerdo especial entre los estados.

Inmunidades y privilegios relativos al ejercicio de la función diplomática. El Estado receptor esta obligado a conceder todas las facilidades que fueran necesarias para el ejercicio de las funciones de la misión. El Estado receptor debe garantizar:
a) La libertad de las comunicaciones de la misión en todas las cuestiones oficiales.
b) La inviolabilidad de la correspondencia oficial.
c) La valija diplomática no será abierta ni detenida.
d) Los “correos diplomáticos” serán protegidos, en la realización de sus funciones y gozarán de inviolabilidad personal, no pudiendo ser sometidos a ninguna forma de detención o arresto.

Terminación de la misión diplomática: sus causas. Se termina por:
a) Por cumplimiento del objeto de la misión, o por expiración del término de la misma (misiones temporales)
b) Notificación del Estado acreditante que la función de su agente diplomático ha terminado; el agente diplomático presenta las cartas credenciales al Jefe de Estado, o el nuevo agente las presenta.
c) Retirada del “placet”
d) Ruptura de las relaciones diplomáticas.
e) Muerte del agente diplomático.
f) Cambio de cualquiera de los dos Jefes de Estado.
g) Desaparición de cualquiera de los dos Estados.
h) Haber surgido el estado de guerra en cualquiera de los dos Estados.
En caso de guerra o de la ruptura de las relaciones el Estado receptor debe facilitar a los miembros de la misión su salida con destino a un tercer Estado, poniendo a su disposición cuando sea necesario el transporte que hiciese falta tanto para las personas como archivos y demás bienes.

Las misiones especiales. Es una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados, o realizar ante el un cometido determinado.
El objeto de la misión será materia de acuerdo entre los países, y a menos que exista un acuerdo contrario todo se tratará con el Ministro de Asuntos Exteriores o a través de él.
Deberá ejercitarse el “placet”, el receptor puede declarar a cualquiera persona “non grata” o negarse a recibirlo. Los privilegios en inmunidades son similares a los de las misiones normales.
Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales. Se tratan de diferentes acuerdos establecidos para los casos particulares.
En la carta de las Naciones Unidas en cuanto a las funciones del secretario general y del personal de la secretaría se les impone la obligación de no aceptar ni solicitar instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajena a la organización, y se requiere a los Estados miembros que respeten lo anterior. (art. 100)
El art. 105 establece que la organización gozará de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los miembros de la organización gozarán de privilegios e inmunidades para realizar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
Se estableció la inviolabilidad de los locales de la organización, propiedades, archivos y exención de impuestos. Relativo a las personas se conceden inmunidades y privilegios a: a) los representantes de los estados miembros, b) funcionarios de la organización. El estado que otorga la inmunidad puede declarar “persona non grata”
Las inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, se han fijado entre la corte y el gobierno holandés. Se ha establecido que: a) los jueces gozarán de un régimen similar al de los jefes de misión acreditados en La Haya. b) Los funcionarios de alto rango serán equiparados a los secretarios de las embajadas establecidas allí. c) los de menor categoría tendrán un estatuto igual a los de sus similares de las embajadas acreditadas en La Haya.

Los representantes de los Estados ante las organizaciones internacionales universales. Se encuentra reglamentado en la “convención sobre la representación de los estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal” cuenta con 92 artículos en el cual se reglamenta el estatuto jurídico, las inmunidades, privilegios de las misiones nacionales, ante las organizaciones internacionales, etc.

Protección de los diplomáticos. Se creo la convención sobre “ prevención y castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo a los agentes diplomáticos” Los sujetos son: el jefe de estado o gobierno, ministro de asuntos exteriores, representante o funcionario de una organización internacional, sus familias y/o acompañantes.

Derecho de asilo. Se refiere a cuando una persona escapa de la jurisdicción local, ya se huyendo a otro país, a una embajada, barco, o avión de un país extranjero. Existen dos tipos principales.
a) Asilo territorial. El perseguido se refugia en el territorio de otro Estado. Es el ejercicio de la soberanía territorial, tiene la facultad discrecional de aceptarlo o no, y puede estar limitada a los tratados de extradición.
b) Asilo diplomático. El perseguido busca refugió en la embajada de un país extranjero. Constituye una derogación al principio de soberanía del Estad, ya que se sustrae de su competencia aun sujeto que ha violado las normas por él emitidas. Por lo general este asilo se otorga a los perseguidos por razones de tipo político.


3. Los cónsules.
Origen y concepto. Su origen puede encontrarse en la edad media, se refiere a cualquier persona, incluyendo al Jefe de un puesto consular, a quien ha sido asignado el ejercicio de las funciones consulares.
Funciones. No tienen carácter representativo, lo que hace que la doctrina no considere ningún tipo de reconocimiento. Sus funciones principales son:
a) Proteger los intereses de sus connacionales, individuos o personas morales, dentro del territorio del Estado receptor, y de acuerdo con lo que permite el Derecho Internacional.
b) Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre los Estados.
c) Informar a su gobierno y a las personas interesadas, acerca de las condiciones y la evolución económica, cultural, comercial y científica del Estado receptor.
d) Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado, y los visados necesarios o los documentos apropiados a las personas que deseen visitar el Estado acreditante.
e) Proteger a las personas de sus connacionales.
f) Actuar como notario o funcionario del registro civil y realizar ciertas funciones de carácter administrativo.
g) Representar, en determinadas condiciones a sus nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor.
h) Facilitar documentos judiciales o ejecutar cartas rogatorias, de acuerdo a las convenciones en vigor, o en su ausencia, de cualquier otra manera compatible con las leyes del Estado Receptor.
i) Ejercer los derechos de supervisión e inspección previstos en las leyes del Estado acreditante sobre los barcos de éste, aeronaves registradas en él y sus tripulantes.
j) Asistir a los navíos, aeronaves y sus tripulantes en toda clase de tramitaciones administrativas.
Clasificación: Existen dos categorías básicas:
a) Cónsules de carrera, o missi, o profesionales. Con dos características esenciales. 1. Son nacionales del estado que los envía. 2. No pueden dedicarse a actividades comerciales o profesionales, con fines personales.
b) Cónsules honorarios o electi, o no profesionales o comerciantes, que además de poder realizar actividades comerciales o profesionales son elegidos por el Estado receptor o por un tercer Estado.
Dentro de los cónsules de carrera se puede encontrar : Cónsul general, Cónsul, Vicecónsul, Agentes consulares.

Comienzo de la misión consular. Las relaciones consulares se establecen por mutuo consentimiento, se entiende por modo implícito a menos que se establezca lo contrario. El rompimiento de las relaciones diplomáticas no trae el “ipso facto” el de las consulares.
La determinación del consulado debe ser hecha con el consentimiento del Estado receptor, así mismo debe hacerse cuando se planee su cambio.
Si el Estado receptor no se opone, puede confiar un tercer Estado a una misión consular ya establecida el ejercicio de sus funciones consulares a nombre suyo. (previo acuerdo)
El derecho interno de cada país determina las formalidades y requisitos para las personas que van a ser designadas.
El Estado facilita las “cartas patentes”, que son comunicadas al gobierno del Estado receptor por el acreditante, a través de canales diplomáticos o por otro medio adecuado.
La aceptación de la persona nombrada queda a discreción del Estado receptor. La autorización recibe el nombre de “exequátur”

Inmunidades y privilegios de los cónsules. Cuentan así como los agentes diplomáticos de inmunidades y privilegios.

Inmunidades respecto a las cosas. Las más importantes:
a) Inviolabilidad a los locales del consulado.
b) Exención de impuestos sobre los locales del consulado.
c) Inviolabilidad de los archivos y documentos.

Inmunidades y privilegios relativos a las personas. Son menos extendidos que los de los agentes diplomáticos. Se han fijado algunas reglas generales.
a) Inviolabilidad personal. No pueden ser detenido o arrestados sin juicio previo, excepto en caso de delito grave, y debe ser notificado al Estado acreditante.
b) Inmunidad de jurisdicción. Gozarán de inmunidad de jurisdicción judicial o de las autoridades administrativas, únicamente en los aspectos relativos a sus funciones.
c) Exención de impuestos y de la obligación de prestar impuestos.

Inmunidades y privilegios respecto a la función. El estado receptor debe facilitar el desempeño de las funciones consulares. Libertad de movimiento (limitada por razones de seguridad), libertad de comunicación con el Estado receptor, uso de la cifra o valija consular.

Terminación de las funciones consulares. Pueden ser:
a) La muerte del cónsul.
b) Retirada del exequátur.
c) Dimisión o retirada del cónsul.
d) Ruptura de las relaciones consulares.
e) Declaración del estado de guerra entre los estados.
f) Agregación del distrito consular al territorio de otro estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario