jueves, 13 de mayo de 2010

Responsabilidad Internacional

La responsabilidad internacional.
1. Concepto y Fundamento.
Concepto de responsabilidad internacional. Institución por la cual, cuando se produce una violación del DI, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material, o moral causado a otro u otros Estados. Se destacan tres elementos:
a) violación del derecho internacional.
b) imputabilidad de tal violación a un Estado.
c) existencia de un daño material o moral.
Las organizaciones internacionales también son sujetos del DI, por lo que pueden ser sujetos de responsabilidad. Los individuos quedan exentos de la responsabilidad internacional, ya que es el Estado del que tengan nacionalidad los responsables, pero en el plano interno siguen estando sujetos a las normas que los rigen.

Fundamento de la responsabilidad internacional. Existen dos teorías principales:
a) Falta o violación del derecho, en su forma más matizada. La violación de un derecho para fundar la responsabilidad.
b) Responsabilidad objetiva o de riesgo, igual en su forma más matizada. La simple existencia de un daño.
La teoría de la falta. La responsabilidad del estado se encuentra supeditada, al hecho de que comenta una falta, que viole por acción u omisión una norma de DI.
Teoría de la responsabilidad objetiva. Es demasiado estrecha y no llena las exigencias necesarias; es utilizada primeramente en el derecho interno. Se distinguen tres elementos principales:
a) que un daño haya sido causado.
b) que exista nexo causal entre el daño y el agente.
c) que haya violación de una norma jurídica internacional.
Se justifica esta teoría con dos presupuestos: 1. Derecho de todos los Estados y de las personas a la seguridad y a no sufrir daños. 2. “ubi emolumentum ibi onus” Cuando un Estado obtiene una ventaja de una acción y omisión, es justo que también con las consecuencias.

2. Clases y efecto de la responsabilidad internacional.

Clases de responsabilidad. Un estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata), o indirectamente (responsabilidad mediata) por los actos imputables a Estados con los que tiene cierta relación.
Responsabilidad inmediata. Los estados son responsables por las violaciones al DI, cometidas por los órganos, instituciones, o personas que tienen bajo su mando. Los órganos legislativos pueden violar el DI, cuando promulgan leyes que vayan en contra del DI, o cuando no promulgan las necesarias para que el DI se cumpla.
Responsabilidad mediata. Es responsable de las violaciones causadas por otros Estados que se encuentren en cierta dependencia con el, al DI.
Efectos de la responsabilidad. Cuando se produce un daño a consecuencia de una violación, el Estado que resulte culpable tiene la obligación de reparar. Se presenta en dos formas.
a) En un daño material debe procederse a la reparación.
b) En un daño moral, debe procederse a la satisfacción.

3. La protección diplomática
Concepto. Es necesario que los Estados presenten a nombre de su nacional la reclamación y ejercitar la “Protección diplomática”. El Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales. La discrecionalidad es una característica del ejercicio de la producción diplomática. El Estado puede decidir si hacer o no suya la reclamación.

Requisitos. En principio un Estado sólo podrá ejercer la protección en nombre de sus nacionales, aunque gracias a acuerdos especiales podrá ejercerla a favor de otras personas. La persona deberá agotar los recursos internos, es decir acudir a los órganos de justicia del Estado que infringió el daño y que no haya obtenido la satisfacción después de haber agotado todas las vías. La tercera condición es que el individuo haya observado una conducta limpia.

Cláusula Calvo. Se refiere a la renuncia de la protección diplomática para los conflictos que pudieran surgir de la interpretación o aplicación de contratos, en los que se establezca lo anterior. En México se encuentra integrada en el art. 27 constitucional, por la que todo extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el territorio nacional debe hacer una declaración a la secretaría de Relaciones Exteriores, comprometiéndose a renunciar a la protección diplomática para todos los conflictos que se deriven de la propiedad de los inmuebles, bajo pena en caso contrarío de perderlo a beneficio del Estado.

La responsabilidad internacional por deudas: Doctrina Drago. Debido a que para el cobro de las deudas se podía utilizar la intervención de la armada, en 1902 el ministro de asuntos exteriores de Argentina emitió una nota en la que pedía al gobierno de Washington la adhesión a la protesta que manejaba, en sustancia era: la no ocupación militar o intervención de la armada con motivo de una deuda pública. Drago hace dos reservas a su doctrina:
a) No es de ningún modo la defensa de mala fe, se trata simplemente de la protección a la dignidad de la entidad pública internacional.
b) Posteriormente aclara que se refiere solamente a la ocupación militar y no a las intervenciones diplomáticas.
En la conferencia de la Haya E.U estableció que la ocupación militar debería aceptarse cuando el país deudor no se sometiera al arbitraje. Se firma de la convención Drago-Porter, que aunque había sido ratificada por varios Estados, muchos de ellos la denunciaron posteriormente.
Las repúblicas americanas adoptaron en la IV conferencia internacional Americana (1910) una Convención sobre reclamaciones pecuniarias, en la que se establece que las Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las reclamaciones pecuniarias, presentadas por sus ciudadanos y que no se solucionen diplomáticamente; será La corte permanente de arbitraje de La Haya la que resuelva todas las controversias materias de este tratado, a menos que las partes pacten lo contrario.

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