jueves, 11 de marzo de 2010

Caso práctico 2

Hechos.

EL artículo 12, párrafo 2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos establece que “toda persona a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”.
Sin embargo, algunos países que han firmado y ratificado el Pacto restringen gravemente el ejercicio de ese derecho.


Preguntas:

1. ¿Hasta donde llegan las posibilidades jurídicas de restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

Para que un estado que ha firmado y ratificado tal pacto, es necesario que, como se observa en el art. 4 de este pacto, la existencia de un peligro serio a dicho estado, y que además sea oficial.
Lo anterior se refiere a que debe ser un peligro real, podría considerarse en un sentido amplio que se puede limitar el derecho mencionado, cuando el individuo sea un riesgo para la nación en la que se encuentra o en otro.
Un ejemplo de esto, es cuando por ejemplo se le prohíbe la salida del país, a un delincuente, ya que pretende escapar para no enfrentar sus responsabilidades, o si fuere terrorista afectar a más de dos estados.
Sin embargo, es importante mencionar que para que un estado pueda hacer uso de esta suspensión de derechos, debe “informar a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” (pacto) Esto con el fin de que no se violen los derechos de los individuos por arbitrio de los intereses particulares de un estado, sin brindar una justificación válida para tales actos.


2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

Según el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “ Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” Lo anterior se presenta ya que el estado pactante se compromete a garantizar que existan dichos órganos, encargados de vigilar este tipo de situaciones, mencionando que:

“La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado”


3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

Si podría, y pasaría después de cumplir con el protocolo que se señala al Comité de Derechos Humanos; ya que según al art. 41, del mismo pacto, establece que:

“Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.
b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.
c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos.

cuadro comparativo

Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como los dos posteriores pactos, van dirigidos a las naciones, así como a los individuos, para que se respete lo establecido en los anteriores.
Los dos pactos, tienen como finalidad preservar la paz, la libertad y la justicia de los sujetos, apoyando lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se podría considerar que los tratados son una especie de reglamento de lo establecido en la declaración. Se acuerda que las naciones deben hacer uso de todos los recursos de los que dispongan, así como de la cooperación internacional, para hacer valer y respetar dichos derechos.



Cuadro comparativo

domingo, 7 de marzo de 2010

caso practico 1

Hechos:

La derrota de las potencias centrales, en la primera guerra mundial, obligó a Alemania a firmar el Tratado de Versalles, aceptando prácticamente todas las exigencias de los aliados, al no tener opción alguna a oponerse a ellas. Tras la subida al poder del régimen nacionalsocialista, en 1933 , el Tratado de Versalles que en Alemania había sido calificado de “Diktat o imposición” fue sistemáticamente violado.

Preguntas:

1. ¿Podría Alemania alegar vicios del consentimiento, y declarar la nulidad del tratado?
Podría alegar violencia moral, ya que prácticamente fue obligado a que firmara; sin embargo a nivel internacional la violencia no se considera vicio del consentimiento, por lo que no podría hacerse valer.
La realidad internacional muestra que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los contratos. Los acuerdos concluidos por imposición de una parte más fuerte son válidos, en la medida que la parte más fuerte conserva su preeminencia. A la otra no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.

2. ¿Y si invocará Alemania el principio res inter alios para afirmar que no fue el gobierno nacionalsocialista el que concluyó el tratado, sino otro gobierno diferente y que habían cambiado radicalmente las circunstancias?

El representante del estado alemán fue el que firmó el tratado a nombre del estado, no se firmó el tratado con un sistema político, por lo que no puede revocarse el tratado, ya que al final el tratado se celebró con Alemania y aunque cambie de régimen sigue siendo Alemania.

3. ¿Está un país obligado a mantener inmutable un tratado que lo perjudica gravemente? O , en caso contrario ¿Qué recursos jurídicos tendría a su disposición para modificarlo o terminarlo?

Sí viola gravemente su Derecho Fundamental, no se encuentra obligado a mantenerlo. Salvo. que no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan y no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

FUENTE: CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS TRTADOS.
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html#PARTE%20IV