jueves, 13 de mayo de 2010

Responsabilidad Internacional

La responsabilidad internacional.
1. Concepto y Fundamento.
Concepto de responsabilidad internacional. Institución por la cual, cuando se produce una violación del DI, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material, o moral causado a otro u otros Estados. Se destacan tres elementos:
a) violación del derecho internacional.
b) imputabilidad de tal violación a un Estado.
c) existencia de un daño material o moral.
Las organizaciones internacionales también son sujetos del DI, por lo que pueden ser sujetos de responsabilidad. Los individuos quedan exentos de la responsabilidad internacional, ya que es el Estado del que tengan nacionalidad los responsables, pero en el plano interno siguen estando sujetos a las normas que los rigen.

Fundamento de la responsabilidad internacional. Existen dos teorías principales:
a) Falta o violación del derecho, en su forma más matizada. La violación de un derecho para fundar la responsabilidad.
b) Responsabilidad objetiva o de riesgo, igual en su forma más matizada. La simple existencia de un daño.
La teoría de la falta. La responsabilidad del estado se encuentra supeditada, al hecho de que comenta una falta, que viole por acción u omisión una norma de DI.
Teoría de la responsabilidad objetiva. Es demasiado estrecha y no llena las exigencias necesarias; es utilizada primeramente en el derecho interno. Se distinguen tres elementos principales:
a) que un daño haya sido causado.
b) que exista nexo causal entre el daño y el agente.
c) que haya violación de una norma jurídica internacional.
Se justifica esta teoría con dos presupuestos: 1. Derecho de todos los Estados y de las personas a la seguridad y a no sufrir daños. 2. “ubi emolumentum ibi onus” Cuando un Estado obtiene una ventaja de una acción y omisión, es justo que también con las consecuencias.

2. Clases y efecto de la responsabilidad internacional.

Clases de responsabilidad. Un estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata), o indirectamente (responsabilidad mediata) por los actos imputables a Estados con los que tiene cierta relación.
Responsabilidad inmediata. Los estados son responsables por las violaciones al DI, cometidas por los órganos, instituciones, o personas que tienen bajo su mando. Los órganos legislativos pueden violar el DI, cuando promulgan leyes que vayan en contra del DI, o cuando no promulgan las necesarias para que el DI se cumpla.
Responsabilidad mediata. Es responsable de las violaciones causadas por otros Estados que se encuentren en cierta dependencia con el, al DI.
Efectos de la responsabilidad. Cuando se produce un daño a consecuencia de una violación, el Estado que resulte culpable tiene la obligación de reparar. Se presenta en dos formas.
a) En un daño material debe procederse a la reparación.
b) En un daño moral, debe procederse a la satisfacción.

3. La protección diplomática
Concepto. Es necesario que los Estados presenten a nombre de su nacional la reclamación y ejercitar la “Protección diplomática”. El Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales. La discrecionalidad es una característica del ejercicio de la producción diplomática. El Estado puede decidir si hacer o no suya la reclamación.

Requisitos. En principio un Estado sólo podrá ejercer la protección en nombre de sus nacionales, aunque gracias a acuerdos especiales podrá ejercerla a favor de otras personas. La persona deberá agotar los recursos internos, es decir acudir a los órganos de justicia del Estado que infringió el daño y que no haya obtenido la satisfacción después de haber agotado todas las vías. La tercera condición es que el individuo haya observado una conducta limpia.

Cláusula Calvo. Se refiere a la renuncia de la protección diplomática para los conflictos que pudieran surgir de la interpretación o aplicación de contratos, en los que se establezca lo anterior. En México se encuentra integrada en el art. 27 constitucional, por la que todo extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el territorio nacional debe hacer una declaración a la secretaría de Relaciones Exteriores, comprometiéndose a renunciar a la protección diplomática para todos los conflictos que se deriven de la propiedad de los inmuebles, bajo pena en caso contrarío de perderlo a beneficio del Estado.

La responsabilidad internacional por deudas: Doctrina Drago. Debido a que para el cobro de las deudas se podía utilizar la intervención de la armada, en 1902 el ministro de asuntos exteriores de Argentina emitió una nota en la que pedía al gobierno de Washington la adhesión a la protesta que manejaba, en sustancia era: la no ocupación militar o intervención de la armada con motivo de una deuda pública. Drago hace dos reservas a su doctrina:
a) No es de ningún modo la defensa de mala fe, se trata simplemente de la protección a la dignidad de la entidad pública internacional.
b) Posteriormente aclara que se refiere solamente a la ocupación militar y no a las intervenciones diplomáticas.
En la conferencia de la Haya E.U estableció que la ocupación militar debería aceptarse cuando el país deudor no se sometiera al arbitraje. Se firma de la convención Drago-Porter, que aunque había sido ratificada por varios Estados, muchos de ellos la denunciaron posteriormente.
Las repúblicas americanas adoptaron en la IV conferencia internacional Americana (1910) una Convención sobre reclamaciones pecuniarias, en la que se establece que las Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las reclamaciones pecuniarias, presentadas por sus ciudadanos y que no se solucionen diplomáticamente; será La corte permanente de arbitraje de La Haya la que resuelva todas las controversias materias de este tratado, a menos que las partes pacten lo contrario.

Territorio

Territorio de los Estados
Conferencias internacionales. Su terminología se refiere a las reuniones internacionales que se celebran entre los estados, para tratar temas de interés común.
Concepto de territorio. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región o provincia. La superficie terrestre abarca tanto a los territorios emergidos, zonas marítimas. Se considera que en su extensión se toman en cuenta dos dimensiones: longitud y latitud. Respecto a los derechos y deberes de los Estados, no sólo se debe considerar la superficie, sino también el subsuelo y el espacio aéreo.
Territorio estatal. Zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Se resaltan los siguientes elementos.
a) El territorio es una porción del globo terráqueo.
b) Esa zona está limitada.
c) Se le atribuye a un Estado.
d) Se delimita tanto por normas jurídicas de Derecho interno como de Derecho Internacional.
e) No se limita a la superficie terrestre, sino que abarca tres espacios: terrestre, marítimo y aéreo.

Partes integrantes del territorio.

La parte terrestre del territorio de un Estado comprende las áreas de tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y el lecho de los ríos y lagos nacionales.
El espacio marítimo nacional está integrado por las zonas económicas exclusivas y el mar territorial.
El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.
Por una ficción jurídica se ha llegado a considerar como parte componente del territorio nacional tanto las embarcaciones y aeronaves nacionales, así como los locales que ocupan las embajadas en el extranjero.
Los enclaves son zonas territoriales pertenecientes a un Estado, pero que están inmersas en el territorio de otro Estado.
En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 constitucionales.

Soberanía territorial
Es entendida como la aptitud del estado para crear normas jurídicas con, contra o sin la voluntad de los obligados.
Dentro de la soberanía el Estado ejerce jurisdicción sobre todo su territorio, así como en el aspecto administrativo, las autoridades nacionales pueden aplicar el derecho propio y las normas internacionales vigentes sobre el mismo.
Para Seara Vázquez la soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.
Tales limitantes como las minorías sometidas a un régimen especial o en el caso de personas en el ejercicio de representación diplomática o cuando se trate de derechos del hombre.
Es factible que el estado soberano en ejercicio de esa soberanía territorial restrinja sus facultades y le otorgue a otro estado prerrogativas.

Fronteras.
Se fijan fronteras, para separar el territorio de Estados vecinos; una de sus acepciones es definidas como los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los límites de ellos.
Las fronteras internacionales dividen a los Estados entre sí, mientras que las fronteras internas dividen porciones territoriales internas de esos Estados.
Se deben fijar las fronteras entre Estados, puesto que esto evita conflictos internacionales y mantiene la paz; el territorio estatal y por consiguiente las fronteras de los Estados son inviolables, todo Estado debe respetar el territorio de otros Estados, y así mismo tienen el derecho de defender sus territorios.
Un aspecto importante es que para la fijación de fronteras, puede auscultarse la voluntad de los habitantes de los territorios a delimitarse y esta delimitación se establece documentariamente y materialmente en el lugar de los hechos.
El proceso de determinación de la frontera estatal presenta dos etapas principales: Delimitación y demarcación.
La delimitación designa la fijación estricta de dos territorios estatales en un tratado.
La demarcación es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el territorio mediante señales fronterizas.
Una vez que las fronteras se hayan fijado como lo señalado anteriormente, es necesario que subsista el entendimiento muto entre Estados, para diversos puntos como lo son ampliación de construcciones, etc. En convenios internacionales se regularan los asuntos que afectan los intereses de Estados Vecinos y exigen su cooperación

Fronteras naturales.
Son los límites divisorios entre Estados que se han fijado con base en elementos geográficos dados, los cuales pueden ser montañas, ríos, lagos o mares.
Para la precisión de la fijación de fronteras en montañas se utilizan tres sistemas:
a) la línea de las cumbres.
b) La línea que sirve de división a las dos vertientes de agua.
c) La línea que sigue el pie de las montañas por la base de los macizos montañosos.
Las fronteras fluviales se señalan tomando en consideración los ríos y tres sistemas:
a) El sistema de thalweg, que es la línea medianera de la corriente principal,
b) El sistema por el que se ubica el límite en una orilla del río.
c) El sistema por el que se señala que el límite fluvial está establecido en el centro del río fronterizo.
En las fronteras fluviales surgen problemas tales como el aluvión, la avulsión y el cambio de cause de río.
En las fronteras lacustres, consistentes en lagos, se siguen dos sistemas: 1. El sistema de la línea media del lago y 2. El de la línea que pasa por el medio del canal principal.

Fronteras artificiales.
Aquellas creadas por la mano o arte del hombre y los elementos utilizados para delimitarlas, los elementos utilizados pueden ser muros, alambradas, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, postes, etc.
Un sistema de delimitación artificial es el que se deriva de la fijación de límites astronómicos que se basan en los paralelos y los meridianos.
Al fijarse una frontera pueden establecerse simultáneamente elementos naturales y artíficiales.

Fronteras de México.
Tratados Internacionales entre México y Estados Unidos son:
1) El Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, de 2 de febrero de 1848 o Tratado de Guadalupe Hidalgo, que puso fin a la guerra entre México y los Estados Unidos de América, fijando como frontera entre ambos países al río Bravo y del punto donde se une el río Colorado con el río Gila hasta una costa del pacífico al sur del puerto de San Diego y el pago de quince millones de pesos a México por parte de Estados Unidos. Así como de las disposiciones que surgen para el tránsito de buques y de los ciudadanos.
2) Tratado de límites, de 30 de diciembre de 1853 o Tratado de la Mesilla, el cual modifica los límites entre México y Estados Unidos, acrecentando el territorio estadounidense, dándole a este último la zona de la Mesilla pagándole a México diez millones de pesos.
3) Otros tratados respecto a los límites de México en la frontera norte. Son alrededor de 20 tratados, el último se firmó en el 2001, sobre la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México.

Tratados Internacionales celebrados entre México y Guatemala.
a) Convención preliminar para establecer una comisión mixta que proporcione los datos necesarios para fijar la línea divisoria. (1877)
b) Tratado de límites de 1882. Donde Guatemala renuncia los derechos que decía tener sobre los territorios de Chiapas y su distrito de Soconusco.
c) Convención de límites, firmada en 1895, donde se establecen los nuevos límites entre México y Guatemala y éste último se obliga a pagar una indemnización por la invasión y daños a territorio mexicano.
b) Otros relacionados con un puente internacional(modus vivendi, puente sobre el río Suchiate) y medidas para resolver problemas fronterizos entre ambos países.

Tratados celebrados entre México y la Gran Bretaña sobre límites con Honduras Británicas.
1) Tratado sobre límites con Honduras Británicas celebrado entre México y la Gran Bretaña, de 1893, el cual establece los límites territoriales estableciendo el río Sonsha, y resuelve el problema de las tribus indias.
2) Convención complementaria del Tratado de 1893, asegura que a perpetuidad los buques de la marina mercante de México tendrán libre navegación en aguas territoriales de Honduras Británicas.

Problemas territoriales de México.

a) Belice
El dominio español sobre este territorio es justificado por la Bula de Alejandro VI en 1493, fundando ahí la ciudad de Villa Real.
Después de la conquista de México se estableció el virreinato de la Nueva España para ejercer la autoridad española en lo que ahora es el territorio nacional, más las capitanías de Yucatán y Guatemala.
Piratas ingleses incursionaron en la costa de la región de Belice, hasta adentrarse en los márgenes del Río Hondo, para explotar clandestinamente el palo de tinte y maderas preciosas.
En 1724 se emitieron un par de Cédulas Reales, donde el Rey de España exhorta al virrey de la Nueva España y al gobernador de Yucatán, cuya capitanía comprendía también a Belice, a desalojar a los piratas ingleses, pero como estos últimos estaban acostumbrados a ejercer abiertamente la piratería y se les reconocía y honoraba en su país por sus hazañas, entonces España se vio obligada a firmar un tratado con Inglaterra en 1783 en donde se establecía que ésta última tendría la facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que comprende entre los ríos de Valiz o Bellese o Río Hondo, sin embargo en ella no se consideraba en cosa alguna derogatoria la soberanía de España sobre dicho territorio.
Posteriormente una convención celebrada en 1786 entre España e Inglaterra confirmaban la soberanía de España sobre Belice, así como también lo confirmó una ley penal que emitió Inglaterra en 1817 y su enmienda de 1819, donde Inglaterra no reconoce a Belice como Colonia, por lo que carece de derechos soberanos sobre tal territorio.
Después el 6 de abril de 1825 se celebró entre México y la Gran Bretaña un tratado de amistad, comercio y navegación, que sólo se firmó y no se ratificó, por lo que al año siguiente se suscribió en Londres entre México e Inglaterra un tratado de Amistad, Comercio y Navegación donde se aludieron los derechos ingleses derivados del tratado de 1786, lo que impidió el reconocimiento de los derechos de México sobre Belice.
Se enviaron cedulas reales en las que se ordenaba al gobernador de Yucatán y al Virrey de España que expulsará a los piratas.
Posteriormente México envió notas al gobierno de Gran Bretaña, donde se pedía que se reconociera el artículo 1° del tratado de 1836, donde se reconocía la independencia de México y se le admitían sus derechos sobre Belice, al ser parte de la capitanía de Yucatán.
Para regularizar el problema se firmó un tratado en 1783, en el que se establece que suMajestad Británica, esta facultada para exportar lo que los piratas robaban.
Inglaterra violó los tratados de 1783 y 1786, en lo referente a armamentos y comercio con armas, pues auspició la sublevación de los indígenas mayas, es decir la “guerra de castas” en el año de 1847, en 1849 el Ministro de Relaciones Exteriores de México dirigió una nota al encargado de negocios de Su Majestad Británica, mencionando que la guerra no terminaba debido que los indios recibían apoyo británico. Inglaterra contestó negativamente al no ser de su competencia ya que había celebrado tales tratados con España y no con México, dando como consecuencia que la guerra de castas se prolongara durante 54 años hasta 1901.
En 1892 la legislatura del Estado de Yucatán pidió al Gobierno de la República que buscase un arreglo con Inglaterra, esto sirvió como antecedente al Tratado Mariscal-Saint John de 1893, ratificado por Porfirio Díaz en 1897, donde se determinaron los límites entre Honduras Británicas y nuestro país.
En 1859 se firmó un tratado entre Guatemala y Gran Bretaña, relativa a los límites de las Honduras Británicas, pero las obligaciones inglesas contenidas en ese tratado no se cumplieron por parte de Inglaterra, por lo que Guatemala lo ha hecho valer para que se prive de valor tal tratado, a lo México a simpatizado por considerar que es justo la porción de territorio de Belice que Guatemala reclama.
La situación Belice se encamina a su independencia, debido a un tratado que no respeto entre Guatemala y Gran Bretaña. En 1980 La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que Belice debía de convertirse en un Estado independiente, por lo que exhortó al Reino Unido a que preparara la independencia de este territorio. Belice obtuvo su independencia el 21 de septiembre de 1981 y el mismo día solicitó su admisión a las Naciones Unidas, siendo admitido como el miembro número 156 ese mismo año.

b) El chamizal.
Parte el territorio nacional que quedó situado en lado izquierdo del Río Bravo, frente a Ciudad Juárez, por desplazamientos del río después de 1852. Pero en 1864 quedó del lado norteamericano. Benito Juárez a través del Ministro de Asuntos Exteriores manifestó que los cambios producidos por el río no modificaban las líneas divisorias. El departamento de Estado de E.U. manifestó que los limites siempre seguían el cause del río.
Para resolver las diferencias así surgidas y dado que no hubo acuerdo entre los miembros de la Comisión Internacional de Limites, se resolvió que se someterían al arbitraje para resolver la cuestión del dominio sobre el Chamizal, misma que se firmo en Washington el 24 de junio de 1910 y respecto de la cual se enajenaron los instrumentos de ratificación el 24 de enero de 1911.
Ambos países otorgaron sus recomendaciones a la solución del problema. Y se establecieron las bases sobre las que se haría el arbitraje.
La superficie total del Chamizal era de 242 hectáreas y cada gobierno reclamaba el dominio de todo el territorio, con bases previamente establecidas, se suscribió, entre México y los Estados Unidos de América la Convención para la Solución del Problema del Chamizal el 29 de agosto de 1963.
El 25 de febrero de 1964 el Presidente Adolfo López Mateos recibió simbólicamente el Chamizal de manos del Presidente Lyndon B. Johnson, el 28 de octubre de 1967 se reintegraron físicamente a México exclusivamente 176.92 hectareas que acordaron ambos países con anterioridad, y se creó un nuevo cauce.

c) La Isla de la Pasión.
Isla también llamada Isla de Clipperton. La controversia inició cuando un comunicado del Ministro de México en Washington, informó que existía una ocupación inglesa en la Isla de la Pasión, que se consideraba territorio mexicano. Se enviaron embarcaciones y se izaron las banderas norteamericana, inglesa como la mexicana. El gobierno mexicano pidió una explicación al Estado de la Gran Bretaña, debido a que sus embarcaciones estaban en la isla. A lo que respondieron que la ocupación por parte de su tripulación no era con motivo de poseer la Isla sino simplemente de extraer materia prima de la misma, la cual no era utilizada ni ocupada por México.
El 15 de junio de 1898, el ministro de Francia en México hizo formal reserva de los derechos de su gobierno sobre la Isla, y anunció que sometería los documentos justificativos para tener la posesión de la Isla. Francia por conducto de su Ministro en México, el 10 de octubre de 1906, propuso someter la cuestión a un tribunal compuesto de dos jurisconsultos designados por las partes y un tercero árbitro. Se celebró la “convención con objeto de someter al arbitraje la cuestión relativa a la soberanía de la Isla Clipperton”, firmada en la ciudad de México, el 2 de marzo de 1909.
Las partes presentaron sus argumentos y pruebas, el fallo arbitral fue emitido en 1931 y resulto favorable a Francia. México tuvo que modificar el artículo 42 constitucional dejando fuera de su territorio la posesión de la Isla de la Pasión, y otorgó la isla al gobierno francés.

d) La Salinidad de las aguas del Rio Colorado.
En octubre de 1961, se observó un incremento notable en la salinidad de la aguas del Rio Colorado, el incremento se dio debido a que funcionarios y autoridades de Estados Unidos hicieron perforar y poner en operación, numerosos pozos en el valle de Wellton-Mohawk, Arizona, con la instalación de bombas se extraen las aguas subterráneas con alta cantidad de sal, las cuales fueron llevadas por un canal de desagüe y vertidas al Río Gila, y pocos kilómetros después llegan a la Presa Internacional Morelos, que lleva el agua que los Estados Unidos de América proveen a México.
Frente al Problema con iniciativa de México y E.U, por conducto de la Comisión Internacional de Límites y aguas, en Junio de 1962 el Presidente Kennedy de los EUA hizo una visita a México y se trató con el Presidente López Mateos el problema de salinidad. Pero no se llegó una solución.
Posteriormente los presidentes Díaz Ordaz, de México; y Johnson de los EUA, dieron instrucciones a la Comisión Internacional de Límites y Aguas para que formulara recomendaciones sobre las medidas que debían adoptarse. La recomendación se efectuó en 1965: y determinó la existencia de un canal de desvío construido por los Estados Unidos, por medio del cual, las aguas salinas provenientes de Welton-Mohawk, pudieran ser reguladas por el gobierno mexicano durante cinco años.
Después de varios intentos fallidos en búsqueda de una solución, se dio origen a la “Ley para el control de la Salinidad de la cuenca de Río Colorado”en la que se toman disposiciones para construir la planta de desalinización y sus anexos, al mismo tiempo se autoriza el bombeo de aguas subterráneas del Distrito de Yuma, para completar la entrega de aguas dulces a México.

Las Servidumbres
Son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del estado, convenidas por tratado, y en virtud de las cuales la totalidad o una parte del territorio ha de servir a perpetuidad a cierto fin, o al interés de otra nación.
Según Oppenhein el objeto internacional de la servidumbre internacional es el Territorio total o parcial de un Estado, cuya soberanía se limita por la servidumbre. En este sentido las servidumbres internacionales son auténticos derechos reales y se conservan aun en el supuesto de que el territorio cambie de titular. Las servidumbres pueden ser afirmativas, negativas, militares o económicas.
• Las Afirmativas son las que permiten a un Estado realizar actos en el territorio de otro país.
• Las Negativas son las que dan facultades a un Estado para exigir a otro que se abstenga de ejercer su soberanía territorial en un estado determinado.
• Las Militares son las servidumbres adquiridas con fines militares como el derecho de mantener tropas en otro país etc.
• Las Económicas son las servidumbres adquiridas con fines comerciales, tráfico o circulación de mercancías.

Las servidumbres internacionales son los derechos reales concedidos por un Estado sirviente a un Estado dominante sobre una parte o la totalidad del territorio, a través de lo estipulado en un tratado internacional, por lo que:
a) la servidumbre tiene como origen un tratado internacional.
b) la servidumbre requiere sujeto activo y pasivo a Estados
c) la servidumbre tiene como objeto establecer un derecho real y a favor del Estado dominante.
d) al ser un derecho real, la servidumbre entraña una limitación o restricción al territorio del Estado sirviente.
e) El estado dominante se benéfica o aprovecha de la servidumbre establecida.
f) La fijación de los beneficios o provechos se ha de puntualizar en el tratado internacional correspondiente.

Condominios.
La concurrencia conjunta y simultánea de soberanía territorial de dos o más Estados, en condiciones de igualdad, sobre su mismo territorio, da a lugar a que surja la figura del condominio.
Charles Rousseau establece: “el régimen de condominio se caracteriza por el ejercicio continuo, en un pie de igualdad por dos o mas Estados, de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado, que queda sustraído a toda competencia estatal exclusiva”.
Cuando un solo estado es el que ejerce la soberanía, pero son varios los Estados que lo administran no existe el condominio, si no la coadministración.

Modos de adquisición territorial
Se clasifica en medios originarios, medios derivados de adquisición territorial. Medios originarios: la ocupación y la accesión. Medios derivados, la conquista, la sesión o la prescripción.
a) Ocupación. Acto de un Estado por el que toma posesión de un territorio que no se halla sometido a la soberanía de otro Estado.
b) Accesión. Incremento el territorio de un Estado, en virtud de nuevas formaciones territoriales. En el caso de la accesión la adquisición territorial se produce ipso facto. También se considera el aluvión que se refiere al incremento paulatino y lento de sedimientos en el territorio que se extiende.
c) Conquista. Se coacciona a un Estado para que entregue determinado territorio. La coacción se ejerce normalmente por fuerzas militares que resultan triunfadoras, para que la adquisición territorial se consume, requiere que se consolide esa conquista y de manera formal proceda a la anexión del territorio conquistado, mediante la sumisión a su soberanía.
d) Cesión. Se realiza la trasmisión de una porción de territorio de un Estado a otro. Se requiere el consentimiento de los Estados, cedente y cesionario.
e) Prescripción. El transcurso del tiempo a través del principio de seguridad jurídica, tiene el efecto de consolidar situaciones que se han producida en contra del derecho y la justicia. Los Estados se consideran propietarios legítimos de sus territorios respectivos incluso de aquellas partes territoriales que originalmente entraron en su posesión de modo injusto e ilegal.

Modificaciones Territoriales.
Se considera como regla universal que el territorio de en Estado, sufra modificaciones a través del tiempo. Las modificaciones se dan por las razones anteriores, pueden producirse de manera pacífica o violenta. La modificación territorial puede ser decretada en un laudo arbitral o en una sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Pérdidas de Territorio:
Según Alfred Verdroos la soberanía sobre un territorio se extingue por:
1.- por desaparición de Estado territorial
2.- por cesión
3.- por derelicto, es decir, por la evacuación del territorio con la intención inmediata, o ulterior, de abandono definitivamente
Y se puede considerar las maneras de adquisición de territorio, las cuáles causarían pérdida a otro Estado.

Espacio Aereo:
El aprovechamiento de la atmósfera para la navegación aérea se regula con normas jurídicas internacionales a partir de la experiencia que se obtuvo en la primera guerra Mundial. Se han celebrado tratados internacionales al respecto.
a) Convención Internacional sobre Navegación Aérea de 1919. En esta se constituyó un organismo internacional dependientes de la Sociedad de Naciones, denominado “Comisión Internacional de Navegación Aérea”.
b) Convención sobre aviación comercial de 1928. Es a nivel interamericano y en la fructífera Conferencia Panamericana de la Habana de 1928, se reguló la aviación comercial. Se refiere exclusivamente a aeronaves privadas.
c) Convención sobre transito de aviones de 1935.
d) Convención para la unificación de reglas relativas al auxilio y salvamiento de las aeronaves o por las aeronaves en el mar 1938.
e) Convención de aviación civil Internacional 1944. La convención está dividida en cuatro partes: I.- Navegación Aérea; II.- Organismo Internacional de Aviación Civil; III.- Transporte Aéreo Internacional y, IV.- Disposiciones finales.
f) Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1947.
g) Protocolo relativo a ciertas enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 ( Realizada en Montreal, 1954)
h) Protocolo relativos una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1961.
i) Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual de 1961.
j) Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua de 1963.
Entre otros convenios.

Resumen organo de los Estados/relaciones pacificas

Relaciones Pacificas Internacionales
1. Los órganos nacionales.
Jefe de estado. Es el órgano supremo del estado en cuanto a relaciones internacionales, es el representante. Cuenta con ciertos privilegios, como lo son la inviolabilidad de su persona, y la inmunidad de jurisdicción civil y penal, sin embargo puede renunciar a la inmunidad civil.
Ministro de asuntos exteriores. Actúa en representación del jefe de estado, es el director de las relaciones internacionales de su país. Tiene como función: a) dirige las relaciones exteriores (contacto entre el ministro y sus agentes en el extranjero), b) jefe de todo el servicio diplomático, consular, organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.
Secretaria de relaciones internacionales de México. Sus funciones están reglamentadas en el art. 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la cabeza se encuentra el secretario de relaciones exteriores, y de ahí las subsecretarías, direcciones, etc.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Tiene los siguientes órganos directivos: La secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, La secretaria de Estado para la Unión Europea, secretaria de Estado de cooperación internacional, secretaria de Estado para Iberoamérica, subsecretaría de asuntos exteriores y de cooperación, secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. Los agentes diplomáticos
Sólo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos. El derecho de legación sólo puede existir cuando hay acuerdo entre las partes, aunque la doctrina que puede ser activo o pasivo, por lo que puede entenderse como la posibilidad de que un Estado pueda obligar a otro a enviar y/o recibir a sus agentes diplomáticos.
Las funciones de los agentes diplomáticos, son numerosas pero destacan:
a) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
b) Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor.
c) Negociación con el estado receptor.
d) Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.
e) Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas.
El reglamento de Viena estableció tres categorías.
1. Embajadores, nuncios, y legados pontificios.
2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios, e internuncios.
3. Encargados de negocios.
Existió una clasificación de Ministros residentes, que se encontraba en el tercer lugar, pero después se suprimió y se incluyo en la primera, a petición de Gran Bretaña y Francia.
Al principio el nombramiento de embajadores estaba reservado a ciertas potencias de primer orden; a partir de la primera guerra mundial, los países hispanoamericanos tomaron la costumbre de nombrar embajadores para sus relaciones recíprocas, practica que se generalizo en la segunda guerra mundial. Actualmente no es privilegió de ningún estado, y sólo es necesario que los Estados se pongan de acuerdo en cuanto al nivel de sus respectivas representaciones diplomáticas.
Los embajadores, nuncios, otros jefes de misión de rango equivalente, enviados, ministros e internuncios están acreditados ante el Jefe de Estado; los encargados de negocios ante el ministro de asuntos exteriores.
La LOSEM 94, tiene las siguientes ramas en la categoría diplomática consular: embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario, agregado diplomático.
Comienzo de la misión diplomática. Se crea por mutuo consentimiento, existen dos principios fundamentales para las relaciones diplomáticas:
a) Discrecionalidad: El Estado es libre de fijar las condiciones para las relaciones diplomáticas, su existencia, aceptar a las personas que ocuparan el cargo diplomático nombradas por otro Estado, etc.
b) Reciprocidad: Un Estado acordará a los diplomáticos de otros, el trato que los suyos reciban de aquéllos, el nivel de las relaciones diplomáticas, etc. Todos aquellos que sean de muto acuerdo.

EL placet. Se da, cuando un Estado desde enviar a una persona como jefe de su misión, y debe solicitar al Estado receptor su “placet” es decir asegurarse de que sea “persona grata”. Cuando el placet no es concedido, debe nombrarse a otra persona; y aunque haya sido aceptado por el país, nada impide que lo pueda retirar en cualquier momento. Los demás miembros de la misión no tendrán que someterse a placet, sin embargo puede el receptor declararlos como “non gratos” en cualquier momento y pedir que se retiren.

Existe la representación activa y pasiva, esta se da cuando 1. Un estado nombra al mismo jefe de misión ante dos estados y 2. Cuando dos estados nombran al mismo jefe de misión ante el mismo estado.

Las cartas credenciales. Documento en el cual el Jefe de Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado extranjero.
Cuando se llega al país donde se ejercerán las funciones, se envira una copia al ministro de Asuntos Exteriores y después se presentará el original ante el Jefe de Estado.
Las cartas credenciales de los encargados de negocios, será expedida solamente por el ministro de Asuntos exteriores y será solamente a su correspondiente en el Estado al que la presentará.
El momento en el que el Jefe de misión empieza a ejercer sus funciones será cuando se presenten las cartas credenciales a quien corresponda, según la práctica que prevalezca en cada Estado y será aplicada de manera uniforme.
La fecha de la presentación de las cartas credenciales otorga el derecho de precedencia entre los agentes diplomáticos de la misma categoría. El primero en presentarla será decano del cuerpo diplomático en cada Estado, con ciertas prerrogativas de orden protocolario.
La llegada o partida de cualquier miembro de la misión, sus familias o personal de servicio doméstico, deberá ser notificada al ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor, y lo mismo sucede cuando algún nacional de país es contratado o despedido.

Privilegios e inmunidades diplomáticas. Se basan en dos presupuestos fundamentales:
a) El de la necesidad funcional. Facilitar a las misiones diplomáticas el ejercicio de sus funciones del modo más efectivo.
b) Carácter representativo de esos órganos del Estado.

Inmunidades y privilegios relativos a las personas. La persona de un agente diplomático es inviolable. No podrá ser detenido o arrestado, el Estado receptor lo tratará con respeto y tomará las medidas adecuadas para impedir que se ataque a su persona, libertad, o dignidad. Tendrá inmunidad en la jurisdicción penal y civil. Excepto:
1) Acciones entabladas sobre propiedad inmobiliaria situada en el territorio del Estado receptor siempre y cuando no las posea en nombre de su propio Estado.
2) Acciones sucesorias en su calidad de persona privada.
3) Acciones relacionadas con cualquier actividad comercial o profesional por el agente diplomático, y fuera de sus funciones.
El agente diplomático no puede ser llamado como testigo.
La inmunidad de la que gozan los jefes de misión, y todo el personal puede ser levantada en cualquier momento por el Estado acreditante pero debe hacerse de modo expreso.
Cuando una de las personas que cuenta con inmunidad de jurisdicción inicia una demanda, no podrá después hacerla valer para las contrademandas que tuvieran conexión con la principal.
En ausencia de acuerdos concretos sobre el particular, los agentes gozarán de exención en lo que se refiere a las disposiciones de seguridad social vigentes en el Estado receptor.
Con determinadas excepciones los agentes diplomáticos están exentos de toda clase de impuestos. Tampoco están obligados a prestaciones personales, de servicios públicos o militares. Las obligaciones de los agentes diplomáticos son: a) respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, b) No interferir en sus asuntos internos, c) No ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal, dentro del territorio del estado receptor.
Inmunidades y privilegios relativos a las cosas. Los locales de la misión son inviolables, y los agentes del estado receptor sólo podrán entrar a ellos con la autorización del Jefe de misión. Se debe añadir la inviolabilidad de los muebles, medios de transporte, archivos y documentos donde quiera que se encuentren. Así mismo la de la residencia privada del agente diplomático.
De acuerdo con las leyes y reglamentos que el Estado receptor puede establecer, se permitirá la entrada de artículos de uso oficial de la misión, y artículos para el uso personal del agente y su familia.
Los locales de la misión no podrán ser utilizados en ningún modo incompatible con las funciones de la misión, como lo establece: la convención de Viena, otras reglas de Derecho Internacional General, y cualquier acuerdo especial entre los estados.

Inmunidades y privilegios relativos al ejercicio de la función diplomática. El Estado receptor esta obligado a conceder todas las facilidades que fueran necesarias para el ejercicio de las funciones de la misión. El Estado receptor debe garantizar:
a) La libertad de las comunicaciones de la misión en todas las cuestiones oficiales.
b) La inviolabilidad de la correspondencia oficial.
c) La valija diplomática no será abierta ni detenida.
d) Los “correos diplomáticos” serán protegidos, en la realización de sus funciones y gozarán de inviolabilidad personal, no pudiendo ser sometidos a ninguna forma de detención o arresto.

Terminación de la misión diplomática: sus causas. Se termina por:
a) Por cumplimiento del objeto de la misión, o por expiración del término de la misma (misiones temporales)
b) Notificación del Estado acreditante que la función de su agente diplomático ha terminado; el agente diplomático presenta las cartas credenciales al Jefe de Estado, o el nuevo agente las presenta.
c) Retirada del “placet”
d) Ruptura de las relaciones diplomáticas.
e) Muerte del agente diplomático.
f) Cambio de cualquiera de los dos Jefes de Estado.
g) Desaparición de cualquiera de los dos Estados.
h) Haber surgido el estado de guerra en cualquiera de los dos Estados.
En caso de guerra o de la ruptura de las relaciones el Estado receptor debe facilitar a los miembros de la misión su salida con destino a un tercer Estado, poniendo a su disposición cuando sea necesario el transporte que hiciese falta tanto para las personas como archivos y demás bienes.

Las misiones especiales. Es una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados, o realizar ante el un cometido determinado.
El objeto de la misión será materia de acuerdo entre los países, y a menos que exista un acuerdo contrario todo se tratará con el Ministro de Asuntos Exteriores o a través de él.
Deberá ejercitarse el “placet”, el receptor puede declarar a cualquiera persona “non grata” o negarse a recibirlo. Los privilegios en inmunidades son similares a los de las misiones normales.
Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales. Se tratan de diferentes acuerdos establecidos para los casos particulares.
En la carta de las Naciones Unidas en cuanto a las funciones del secretario general y del personal de la secretaría se les impone la obligación de no aceptar ni solicitar instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajena a la organización, y se requiere a los Estados miembros que respeten lo anterior. (art. 100)
El art. 105 establece que la organización gozará de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los miembros de la organización gozarán de privilegios e inmunidades para realizar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
Se estableció la inviolabilidad de los locales de la organización, propiedades, archivos y exención de impuestos. Relativo a las personas se conceden inmunidades y privilegios a: a) los representantes de los estados miembros, b) funcionarios de la organización. El estado que otorga la inmunidad puede declarar “persona non grata”
Las inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, se han fijado entre la corte y el gobierno holandés. Se ha establecido que: a) los jueces gozarán de un régimen similar al de los jefes de misión acreditados en La Haya. b) Los funcionarios de alto rango serán equiparados a los secretarios de las embajadas establecidas allí. c) los de menor categoría tendrán un estatuto igual a los de sus similares de las embajadas acreditadas en La Haya.

Los representantes de los Estados ante las organizaciones internacionales universales. Se encuentra reglamentado en la “convención sobre la representación de los estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal” cuenta con 92 artículos en el cual se reglamenta el estatuto jurídico, las inmunidades, privilegios de las misiones nacionales, ante las organizaciones internacionales, etc.

Protección de los diplomáticos. Se creo la convención sobre “ prevención y castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo a los agentes diplomáticos” Los sujetos son: el jefe de estado o gobierno, ministro de asuntos exteriores, representante o funcionario de una organización internacional, sus familias y/o acompañantes.

Derecho de asilo. Se refiere a cuando una persona escapa de la jurisdicción local, ya se huyendo a otro país, a una embajada, barco, o avión de un país extranjero. Existen dos tipos principales.
a) Asilo territorial. El perseguido se refugia en el territorio de otro Estado. Es el ejercicio de la soberanía territorial, tiene la facultad discrecional de aceptarlo o no, y puede estar limitada a los tratados de extradición.
b) Asilo diplomático. El perseguido busca refugió en la embajada de un país extranjero. Constituye una derogación al principio de soberanía del Estad, ya que se sustrae de su competencia aun sujeto que ha violado las normas por él emitidas. Por lo general este asilo se otorga a los perseguidos por razones de tipo político.


3. Los cónsules.
Origen y concepto. Su origen puede encontrarse en la edad media, se refiere a cualquier persona, incluyendo al Jefe de un puesto consular, a quien ha sido asignado el ejercicio de las funciones consulares.
Funciones. No tienen carácter representativo, lo que hace que la doctrina no considere ningún tipo de reconocimiento. Sus funciones principales son:
a) Proteger los intereses de sus connacionales, individuos o personas morales, dentro del territorio del Estado receptor, y de acuerdo con lo que permite el Derecho Internacional.
b) Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre los Estados.
c) Informar a su gobierno y a las personas interesadas, acerca de las condiciones y la evolución económica, cultural, comercial y científica del Estado receptor.
d) Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado, y los visados necesarios o los documentos apropiados a las personas que deseen visitar el Estado acreditante.
e) Proteger a las personas de sus connacionales.
f) Actuar como notario o funcionario del registro civil y realizar ciertas funciones de carácter administrativo.
g) Representar, en determinadas condiciones a sus nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor.
h) Facilitar documentos judiciales o ejecutar cartas rogatorias, de acuerdo a las convenciones en vigor, o en su ausencia, de cualquier otra manera compatible con las leyes del Estado Receptor.
i) Ejercer los derechos de supervisión e inspección previstos en las leyes del Estado acreditante sobre los barcos de éste, aeronaves registradas en él y sus tripulantes.
j) Asistir a los navíos, aeronaves y sus tripulantes en toda clase de tramitaciones administrativas.
Clasificación: Existen dos categorías básicas:
a) Cónsules de carrera, o missi, o profesionales. Con dos características esenciales. 1. Son nacionales del estado que los envía. 2. No pueden dedicarse a actividades comerciales o profesionales, con fines personales.
b) Cónsules honorarios o electi, o no profesionales o comerciantes, que además de poder realizar actividades comerciales o profesionales son elegidos por el Estado receptor o por un tercer Estado.
Dentro de los cónsules de carrera se puede encontrar : Cónsul general, Cónsul, Vicecónsul, Agentes consulares.

Comienzo de la misión consular. Las relaciones consulares se establecen por mutuo consentimiento, se entiende por modo implícito a menos que se establezca lo contrario. El rompimiento de las relaciones diplomáticas no trae el “ipso facto” el de las consulares.
La determinación del consulado debe ser hecha con el consentimiento del Estado receptor, así mismo debe hacerse cuando se planee su cambio.
Si el Estado receptor no se opone, puede confiar un tercer Estado a una misión consular ya establecida el ejercicio de sus funciones consulares a nombre suyo. (previo acuerdo)
El derecho interno de cada país determina las formalidades y requisitos para las personas que van a ser designadas.
El Estado facilita las “cartas patentes”, que son comunicadas al gobierno del Estado receptor por el acreditante, a través de canales diplomáticos o por otro medio adecuado.
La aceptación de la persona nombrada queda a discreción del Estado receptor. La autorización recibe el nombre de “exequátur”

Inmunidades y privilegios de los cónsules. Cuentan así como los agentes diplomáticos de inmunidades y privilegios.

Inmunidades respecto a las cosas. Las más importantes:
a) Inviolabilidad a los locales del consulado.
b) Exención de impuestos sobre los locales del consulado.
c) Inviolabilidad de los archivos y documentos.

Inmunidades y privilegios relativos a las personas. Son menos extendidos que los de los agentes diplomáticos. Se han fijado algunas reglas generales.
a) Inviolabilidad personal. No pueden ser detenido o arrestados sin juicio previo, excepto en caso de delito grave, y debe ser notificado al Estado acreditante.
b) Inmunidad de jurisdicción. Gozarán de inmunidad de jurisdicción judicial o de las autoridades administrativas, únicamente en los aspectos relativos a sus funciones.
c) Exención de impuestos y de la obligación de prestar impuestos.

Inmunidades y privilegios respecto a la función. El estado receptor debe facilitar el desempeño de las funciones consulares. Libertad de movimiento (limitada por razones de seguridad), libertad de comunicación con el Estado receptor, uso de la cifra o valija consular.

Terminación de las funciones consulares. Pueden ser:
a) La muerte del cónsul.
b) Retirada del exequátur.
c) Dimisión o retirada del cónsul.
d) Ruptura de las relaciones consulares.
e) Declaración del estado de guerra entre los estados.
f) Agregación del distrito consular al territorio de otro estado.

Preguntas del Derecho del Mar

Preguntas “ Derecho del Mar”
159. Cuatro convenciones de Ginebra de 1958 (mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la plataforma continental, la pesca y la conservación de los recursos de alta mar.
160. Mar territorial, y alta mar.
161. Debido a que era la distancia que alcanzaba un cañón en 1782.
162. a) aguas interiores. Para delimitar el mar territorial el estado ribereño debe trazar líneas de base, La CONMEVAR 82 que define a las bahías como escotaduras, se establecen así mismo diversos requisitos técnicos, en los que se encuentra una distancia máxima de 24 millas marinas entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de la bahía. No se aplica en bahías históricas (la práctica de los estados las reconoce, aunque el Estado no las reconozca como tal). Las aguas interiores son aquellas que quedan en la parte interior de las líneas rectas. Los puertos y sus instalaciones tienen el estatuto jurídico de aguas interiores, y éstas pertenecen al territorio de los Estados, por lo que tiene el control sobre estas aguas.
b) Mar territorial. De acuerdo al CONVEMAT 82 establece que todo Estado tiene derecho a establecer su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas. Al ser parte integrante del territorio nacional, el estado ejerce su soberanía, tiene el deber de permitir a todos los buques de los Estados el derecho de paso inocente. Lo sumergibles deberán navegar en la superficie.
c) Zona contigua. En la zona contigua al mar territorial el Estado podrá tomar medidas de fiscalización para evitar las infracciones de sus leyes y reglamentos, sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos, la zona contigua no podrá extenderse a más de 24 millas marinas. La jurisdicción del Estado ribereño es limitada, por lo que existe libertad de navegación.
d) La zona económica exclusiva. Es un área más allá del mar territorial, y de los cuales el estado ribereño tiene derechos de soberanía con los fines de exploración, explotación, conservación, de jurisdicción al establecimiento de islas artificiales, investigación científica marítima, etc. No se excederá más de 200 millas marinas de la línea de base. Se reglamentan la conservación de los recursos vivos, la utilización de esos recursos.
e) Plataforma Continental. Es un fenómeno geológico, se les otorga a los Estados ribereños el derecho de exploración y explotación de ésta. Se otorgan 200 m de profundidad o hasta donde llegue la tecnología. Para reglamentar lo que este más allá de la jurisdicción nacional deberá informársele a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos.
f) Altamar. No existe soberanía o jurisdicción. Existe la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables, pesca, etc. Ningún estado puede pretender someter parte alguna de la altamar a la soberanía del estado. Existen reglamentaciones especiales para casos de abordaje, piratería, etc. Sobre el derecho de persecución, el Estado ribereño puede emprender la persecución cuando tenga razones para creer que se ha cometido una infracción a sus leyes, ésta debe empezar en las aguas interiores, zona económica y sólo puede continuar si no se ha interrumpido.
g) bahías. Se dan derechos de exploración y explotación.
H) zona del fondo del mar más allá de la jurisdicción nacional. Todo lo que se encuentre será patrimonio en común de la humanidad, todos los derechos y deberes pertenecen en común a la humanidad.
163. La libertad de navegación se refiere al libre paso, sin ninguna restricción o permiso; por otra parte el derecho de paso inocente cuenta con ciertas restricciones como lo es atravesar sin internarse en las aguas interiores, ni hacer escala, debe ser rápido e ininterrumpido, no debe ser perjudicial para la paz o seguridad.
164. tenga razones para creer que se ha cometido una infracción a sus leyes, ésta debe empezar en las aguas interiores, zona económica y sólo puede continuar si no se ha interrumpido. Termina cuando entra al mar territorial de su pabellón o de un tercer estado.
165. Deben ser aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
166. libre acceso al mar, desde el mar ejercen los derechos a los que se refiere la convención, tienen libertad de tránsito, y otorgarles facilidades mientras no dañen los intereses legítimos.
167. Las partes están obligadas a buscar soluciones pacificas, mediante negociación, recurrir al tribunal internacional del Derecho del Mar, a la corte internacional de justicia, o a los tribunales de arbitraje.
168. En las aguas interiores y mar territorial se somete a la jurisdicción del estado ribereño, la zona económica exclusiva, y en la plataforma continental se deberá otorgar el consentimiento del Estado ribereño para que terceros puedan investigar en estas áreas. Puede negarse cuando se dañen los recursos naturales, construcción o funcionamiento de islas artificiales, o se reciba información inexacta.
169. Sólo la ley del Estado del pabellón, reglas y estándares internacionales son aplicables a los buques, pero el estado ribereño fue dotado de jurisdicción para hacer cumplir estas. La convención también se refiere a que todas éstas normas se cumplan conforme a derecho.