jueves, 11 de marzo de 2010

Caso práctico 2

Hechos.

EL artículo 12, párrafo 2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos establece que “toda persona a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”.
Sin embargo, algunos países que han firmado y ratificado el Pacto restringen gravemente el ejercicio de ese derecho.


Preguntas:

1. ¿Hasta donde llegan las posibilidades jurídicas de restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del mismo Pacto?

Para que un estado que ha firmado y ratificado tal pacto, es necesario que, como se observa en el art. 4 de este pacto, la existencia de un peligro serio a dicho estado, y que además sea oficial.
Lo anterior se refiere a que debe ser un peligro real, podría considerarse en un sentido amplio que se puede limitar el derecho mencionado, cuando el individuo sea un riesgo para la nación en la que se encuentra o en otro.
Un ejemplo de esto, es cuando por ejemplo se le prohíbe la salida del país, a un delincuente, ya que pretende escapar para no enfrentar sus responsabilidades, o si fuere terrorista afectar a más de dos estados.
Sin embargo, es importante mencionar que para que un estado pueda hacer uso de esta suspensión de derechos, debe “informar a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” (pacto) Esto con el fin de que no se violen los derechos de los individuos por arbitrio de los intereses particulares de un estado, sin brindar una justificación válida para tales actos.


2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?

Según el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “ Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” Lo anterior se presenta ya que el estado pactante se compromete a garantizar que existan dichos órganos, encargados de vigilar este tipo de situaciones, mencionando que:

“La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado”


3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

Si podría, y pasaría después de cumplir con el protocolo que se señala al Comité de Derechos Humanos; ya que según al art. 41, del mismo pacto, establece que:

“Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.
b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.
c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos.

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