domingo, 7 de marzo de 2010

caso practico 1

Hechos:

La derrota de las potencias centrales, en la primera guerra mundial, obligó a Alemania a firmar el Tratado de Versalles, aceptando prácticamente todas las exigencias de los aliados, al no tener opción alguna a oponerse a ellas. Tras la subida al poder del régimen nacionalsocialista, en 1933 , el Tratado de Versalles que en Alemania había sido calificado de “Diktat o imposición” fue sistemáticamente violado.

Preguntas:

1. ¿Podría Alemania alegar vicios del consentimiento, y declarar la nulidad del tratado?
Podría alegar violencia moral, ya que prácticamente fue obligado a que firmara; sin embargo a nivel internacional la violencia no se considera vicio del consentimiento, por lo que no podría hacerse valer.
La realidad internacional muestra que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los contratos. Los acuerdos concluidos por imposición de una parte más fuerte son válidos, en la medida que la parte más fuerte conserva su preeminencia. A la otra no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.

2. ¿Y si invocará Alemania el principio res inter alios para afirmar que no fue el gobierno nacionalsocialista el que concluyó el tratado, sino otro gobierno diferente y que habían cambiado radicalmente las circunstancias?

El representante del estado alemán fue el que firmó el tratado a nombre del estado, no se firmó el tratado con un sistema político, por lo que no puede revocarse el tratado, ya que al final el tratado se celebró con Alemania y aunque cambie de régimen sigue siendo Alemania.

3. ¿Está un país obligado a mantener inmutable un tratado que lo perjudica gravemente? O , en caso contrario ¿Qué recursos jurídicos tendría a su disposición para modificarlo o terminarlo?

Sí viola gravemente su Derecho Fundamental, no se encuentra obligado a mantenerlo. Salvo. que no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan y no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

FUENTE: CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LOS TRTADOS.
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html#PARTE%20IV

No hay comentarios:

Publicar un comentario